Calendario de días inhabiles


La Administración General del Estado fija anualmente, según establece la ley, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Este calendario se publica antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento por los ciudadanos.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro electrónico de esta organización durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Este servicio podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará en esta Sede con la antelación que, en cada caso, resulte posible.